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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
KARIBU, AMIGOS DEL PUEBLO AFRICANO
CAPITULO I - DENOMINACION, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y AMBITO
Articulo 1º.- Denominación.
Con la denominación de Asociación KARIBU, AMIGOS
DEL PUEBLO AFRICANO, se constituye una entidad sin ánimo
de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho
de asociación y normas concordantes y las que en cada momento
le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Articulo 2º.- Fines.
La finalidad de la Asociación será afrontar
en el ámbito de la Protección Humanitaria y de la Integración,
las necesidades de los Inmigrantes y Refugiados mas desprotegidos
del Africa Subsahariana en la Comunidad de Madrid, también
apoyar actividades de desarrollo en los países de origen.
Articulo 3º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación
ofrecerá un Centro de Acogida, Promoción y Asistencia para
prestar la ayuda necesaria a toda persona, preferentemente
de origen africano, y de otros colectivos en situación análoga,
que vivan en la comunidad de Madrid. Se realizarán las actividades
que sean necesarias en cada momento y que abarcarán los
ámbitos de Protección Humanitaria y de Integración , tales
como el servicio de ropero y comida, albergues, asistencia
jurídica y sanitaria, cursos de lengua española y educación
en general, promoción de la mujer, ayuda a niños en edad
escolar, etc.
Articulo 4º.- Domicilio y Ambito.
La Asociación establece su domicilio social
en Calle Santa Engracia 140. 28003 MADRID y su ámbito de
actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II - ORGANOS DE LA ASOCIACION
Articulo 5º.- Órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de
la Asociación son, respectivamente la Asamblea General y
la Junta Directiva.
CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario
o de democracia interna.
Artículo 7º.- Reuniones.
La Asamblea General se celebrará con carácter
ordinario una vez al año, preferentemente dentro del primer
trimestre del año. Podrá además celebrarse con carácter
extraordinario siempre que se considere necesario por la
Junta Directiva y en cualquier caso cundo lo solicite al
menos un número de asociados no interior al 10 por 100.
Articulo 8º.- Convocatorias.
Las convocatoria de reunión de la Asamblea General,
tanto con carácter ordinario como extraordinarias, se hará
por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar en la misma convocatoria la fecha en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrá reducirse los mencionados
plazos.
Articulo 9º.- Quórum de validez de constitución
y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asamblea General quedará válidamente constituida
cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos
un tercio de los asociados. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución
de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del
órgano de representación.
Articulo 10º.- Facultades de la Asamblea
General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta directiva y sus
cargos, administradores y representantes, así como sus socios
de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales
y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso la, gestión de la Junta
Directiva.
d) Acordar la constitución de una Federación
de Asociaciones o la integración en alguna.
e) Nombramiento de socios de Honor de la Asociación.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta
Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) La modificación de los Estatutos y la disolución
de la Asociación.
CAPITULO IV - JUNTA DIRECTIVA
Articulo 11º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación
que gestiona y representa las intereses de la Asociación
de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y Vocales en número variable
entre 3 y 7. elegidos por la Asamblea General entre los
Asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad
legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la
Junta directiva serán gratuitos. Su mandato tendrá una duración
de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros sin límite
alguno. El presidente, Vicepresidente y el Secretario de
la Junta directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente
y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Articulo 12º.- Procedimiento para la elección
y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva
por la Asamblea General se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada
difusión con anterioridad a la celebración de la misma.
Las candidaturas podrán presentarse en cualquier momento
hasta la celebración de la votación correspondiente. En
caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de algún miembro
de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente
por otro de los componentes de ésta, previa designación
por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente
que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros
de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 13º.- Reuniones y quórum de constitución
y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria
en la que se expresará el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día, debiendo mediar al menos tres
días entre ésta y su celebración. Se reunirá cuantas veces
lo determine su presidente y también cundo lo pida al menos
la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente
o de quien haga sus veces.
Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades del órgano de representación
se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación , siempre que no requieran,
conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. En todo caso, son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando
realizar los oportunos contratos y actos , sin perjuicio
de las competencias de la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la
Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar en su caso el Reglamento de Régimen
Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Proponer el nombramiento de socios de honor.
g) Proponer a la Asamblea General la expulsión
de socios si fuere necesario.
h) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
i) Nombrar un Director General, y otorgarle
los poderes necesarios para el ejercicio de su función.
j) Autorizar acuerdos o convenios de colaboración
o cooperación con toda clase de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
k) Aceptar y solicitar , tanto de personas y
entidades públicas como privadas donativos y subvenciones
en la forma y condiciones que se estimen convenientes.
l) Autorizar a abrir, modificar, y extinguir
depósitos en cuenta corriente, y de cualquier otra clase,
Bancos , Cajas de Ahorro, Banca Oficial y concertar con
estas entidades créditos, prestamos, con o sin garantía
y cualquier clase de negocios jurídicos permitidos por la
legislación o práctica bancaria.
m) Realizar solicitudes , reclamaciones, peticiones
y actuaciones, e intervenir en toda clase de expedientes
y ante toda clase de administraciones y autoridades . Presentar
y seguir ante ellos toda clase de recursos expedientes y
procedimientos. Y participar en concursos y convocatorias
públicas de interés para los fines de la Asociación.
n) Representar a la Asociación , en juicio y
actos de jurisdicción voluntaria, ante toda clase de Juzgados
y Tribunales, ejerciendo toda clase de derechos, acciones
y excepciones, incluyendo la renuncia, transacción, desistimiento,
allanamiento, sometimiento a arbitraje y cualquier manifestación
que pueda comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción
extra procesal o carencia sobrevenida de objeto, siguiendo
todos sus trámites en cuantos procedimientos interesen a
la Asociación . Pudiendo para ello otorgar poderes a Procuradores
y Letrados.
o) Delegar en el Presidente o en alguno o algunos
de los miembros de la Asociación las facultades que estime
convenientes.
p) Otorgar y revocar poderes, a terceras personas,
físicas o jurídicas, para la realización de actividades
o funciones de competencia de la Asociación.
q) Realizar , en general, en representación
de la Asociación , toda clase de actos o contratos, necesarios
o convenientes para la administración , gobierno y funcionamiento
de la Asociación, incluyendo la contratación de personal
laboral si fuese preciso para el mejor funcionamiento de
la misma.
r) Adoptar acuerdos de la competencia de la
Asamblea General cuando la urgencia de la decisión sea de
tal naturaleza que resulte incompatible con la dilación
que comporta la convocatoria de aquélla. En estos supuestos,
y teniendo validez provisional los acuerdos, se convocará
simultáneamente a la Asamblea General para someterlos a
su ratificación.
Articulo 15º.- El presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante
toda clase de Organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente
para el desarrollo de sus actividades sin perjuicio de dar
cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por el cumplimiento de los fines de
la Asociación, y que se ejecuten fielmente los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
g) Autorizar con su Visto Bueno las certificaciones
que expida el Secretario.
h) Contratar y en caso cesar al personal laboral
de la Asociación , dentro de las directrices de la Junta
Directiva.
i) Ejercer todas las funciones que en él hubiera
delegado la Junta Directiva.
j) Ejercer cualquiera otra facultad de gobierno
y administración de la Asociación que no estén expresamente
atribuidas a la Junta o a la Asamblea por estos Estatutos
o por las Disposiciones legales de aplicación.
Articulo 16º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otro
motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Articulo 17º.- El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) La dirección de los trabajos administrativos
de la Asociación.
b) Administrar los ficheros, los libros de Actas
y de Registro de los socios y custodiar los documentos y
sellos de la Asociación.
c) Extender las Actas de las reuniones tanto
de la Asamblea General como de la Junta Directiva, y expedir
certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.
d) Cursar a la autoridad administrativa las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración
de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de
cuentas, etc.
Articulo 18º.- El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Dirigir la Contabilidad de la Asociación
y representar a la Asociación en todas las operaciones de
orden económico.
b) Custodiar y llevar en orden los libros de
contabilidad.
c) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
d) Preparar los balances y presupuestos de la
Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
e) Llevar las cuentas de cada uno de los programas
y subvenciones recibidas, para presentarlas a los organismos
correspondientes.
f) Ordenar pagos, autorizar con su firma documentos
en relación con asuntos económicos de la Asociación, y dar
cumplimiento a las ordenes de pago o de ingreso pertinentes.
Articulo 19º.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias
de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así, como
las que nazcan de las Coordinaciones, delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V- LOS ASOCIADOS
Artículo 20º.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo
podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados,
mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las
personas que deban suplir su capacidad. Aparte de los requisitos
anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación
se requerirá:
- Participar como voluntario en alguna de las
actividades propias de la Asociación.
- Y además tendrá que solicitarlo expresamente.
No se exigirá ninguna contribución económica
obligatoria a los asociados.
Articulo 21º.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de Asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la asociación.
b) De número que serán los que ingresen después
de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación,
se hagan acreedores de tal distinción. Reconocida por la
Asamblea General a propuesta de la Junta directiva.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años
y menores de 18, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Articulo 22º.- Causas, de perdida de la condición
de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna
de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria , comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Cuando lleva un tiempo superior a tres meses
sin realizar su actividad y compromiso adquirido.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar
a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente
los actos organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación
de los asociados, se informará en todo caso al afectado
de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se
le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en tal sentido, se adopte.
Articulo 23º.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación.
b) Presentar su candidatura para su elección.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General.
c) Ejercer el derecho de voto, así como asistir
a la Asamblea General.
d) Ser informado acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con carácter previo la adopción
de medidas disciplinadas contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de ,
la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
h) Separarse de la Asociación en cualquier tiempo.
Los asociados de honor, los menores de edad tendrán los
mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General
y el de se elegido como miembro de la Junta Directiva de
la Asociación.
Articulo 24º.- Deberes de los Asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación
y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir sus compromisos adquiridos en la
participación y realización de las actividades.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten
de las disposiciones estatuarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales y demás
actos que se organicen.
Articulo 25ª.- Los Usuarios.
Tendrán la consideración de usuarios de Karibu
todas aquellas personas que sean o hayan sido efectivamente
destinatarias de los servicios ofrecidos por la Asociación,
o participen en las actividades de Karibu. Sin ningún tipo
de discriminación por ninguna causa, en cualquier caso tendrán
prioridad para ser usuarios de la Asociación aquellas personas
que respondan a los fines de la misma, especialmente los
inmigrantes africanos subsaharianos , y dentro de estos
los más necesitados, mujeres y niños. Los Usuarios tienen
derecho:
a) A poder ser beneficiados de la acción social
de la Asociación, de acuerdo con los programas y criterios
de actuación de ésta.
b) A recibir un trato respetuoso con su dignidad
como persona y con sus creencias e ideas.
c) A participar activamente en las actividades
culturales y lúdicas de la Asociación , dando su opinión
, sugerencias, etc, para un mejor funcionamiento.
d) A participar con voz pero sin voto en as
Asambleas Generales.
e) A recibir información sobre el funcionamiento
de la Asociación.
Los deberes de los Usuarios son:
a) Tratar respetuosamente a las personas voluntarias
que atienden los distintos servicios.
b) Acatar los acuerdos e instrucciones que desde
los Organos directivos de la Asociación se den para un mejor
funcionamiento de ésta.
c) Respetar los bienes de la Asociación , evitando
su deterioro.
CAPITULO VI - RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN CONTABILIDAD
Y DOCUMENTACIÓN
Articulo 26º.- Obligaciones documentales
y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades
realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado
de sus bienes. Deberán llevar su contabilidad conforme a
las normas específicas que les resulten de aplicación.
En un libro de Actas figurarán las correspondientes
a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Articulo 27º.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias,
de bienhechores y amigos de la Asociación y cualquier otro
tipo de aportación voluntaria.
b) Las subvenciones, legados o herencias, que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados
o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 28º.- Patrimonio inicial y cierre
de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
Y el cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del año natural.
CAPITULO VII - DISOLUCION
Articulo 29º.- Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante
acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos
en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución
se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto,
por mayoría cualificada de los asociados.
Articulo 30º.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución , la Asamblea General
nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros
de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan, y una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido. Lo destinará para fines no
lucrativos, concretamente, serán entregados a una entidad
de carácter benéfico o a otra Asociación legalmente constituida
declarada de Utilidad Pública, que se dedique a iguales
o análogos fines a los de esta Asociación.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de
la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación
a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro. En caso de insolvencia de la asociación
, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores
han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
Dñª. María Dolores Barja de Quiroga, Con
DNI. 32.109.211, Secretaria de la Asociación KARIBU, Amigos
del Pueblo Africano, con Número de Registro 10.951, Certifico:
Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas
en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada
el 21 de Febrero del 2004, a fin de adaptar los estatutos
a la Ley Orgánica 1 / 2002 de 22 de Marzo.
Madrid a 21 de Febrero de 2004
Fdo.: La Secretaria
VºBº EL PRESIDENTE.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN KARIBU AMIGOS
DEL PUEBLO AFRICANO CONFORME A LA Ley Orgánica 1 / 2.002
del 22 de Marzo Aprobados en la Asamblea General de la Asociación
Karibu Peñascales el 21 de Febrero del 2004.
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