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ANTONIO DIAZ
DE FREIJO LOPEZ, con DNI. 35.235.424. Director de la
Asociación Karibu, Amigos del Pueblo Africano, con número de
registro 10.951, y declarada de Utilidad Pública por Orden
de 17 de Octubre de 1995. Con domicilio Legal en la Calle
Santa Engracia, 140. 28003 Madrid.
Medalla de
Oro de la Cruz Roja en el Año 1995. Premio a la Fraternidad
por la Revista MUNDO NEGRO, en el Año 2000. Premio al
Voluntariado, concedido por la Secretaría de Estado de
Política Social y Familiar, del Año 2.008.
DENUNCIA
•
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS:
El día 12 de
Junio de 2.009, sobre las 12 de la mañana, dos policías se
detienen delante de las puertas de la Asociación Karibu y
comienzan a pedir la documentación a las personas que allí
se encontraban.
La persona
responsable en ausencia del director les pregunta que sucede
y declaran que están obligados a realizar la detención de
algunas personas que allí estaban. Se les explica la
situación de aquellas personas pero ellos dicen que cumplen
órdenes y tienen que detener a tres de los africanos que se
encuentra allí.
Al final se
llevan detenido a uno de los inmigrantes, su “delito” era
estar allí, delante de la puerta de la Asociación Karibu,
como otros muchos que vienen a la Asociación a pedir ayuda
para poder sobrevivir.
• EXPLICACIÓN
DE LA SITUACIÓN:
La Asociación
Karibu dedica sus actividades a dar protección a los
inmigrantes africanos Subsaharianos, que necesitan
protección humanitaria y ayuda para una posible integración
en nuestra sociedad.
La presencia
de tantas personas a las puertas de la Asociación Karibu es
precisamente debido a las grandes necesidades que tiene este
colectivo.
Es preciso
tener en cuenta que todas estas personas están aquí porque
la administración las ha traído a Madrid. Todas ellas
disponen de un documento que prueba que han sido
trasladadas, ya que tienen el oficio del centro donde
estaban anteriormente detenidos y desde el que han sido
derivados posteriormente a la península.
Las personas
que se encontraban a la puerta de la Asociación Karibu en la
mañana del día 12 de Junio de 2009, estaban esperando su
turno para ser atendidas, para recibir comida, ropa,
asistencia sanitaria, búsqueda de trabajo; solicitar una
cama para dormir y tener donde pasar la noche o para recibir
otro tipo de información, como poder acceder a los cursos de
formación y de Lengua Española y hacer la inscripción
correspondiente y recibir la dirección del lugar que la
Asociación tiene destinado para ese tipo de actividades.
En esta
mañana del día 12 de Junio, estas personas que se
encontraban a las puertas de la Asociación Karibu, acababan
de ayudar a descargar un camión de comida que iba ser
distribuido de inmediato entre ellos.
No podemos
entender cómo se puede detener a personas a la puerta de la
Asociación que les da una cobertura para sobrevivir. Y
mucho mas grave, entre esas personas había unas que
solicitan asistencia sanitaria, ya que no la pueden tener en
otro lugar, y algunos de ellos son derivados de importantes
centros de salud oficiales, para que se garantice el
seguimiento y el tratamiento. Ya que ellos consideran que es
la Asociación Karibu, la que está mejor situada para
garantizarlo.
Otros de los
que allí estaban venían enviados por los diferentes
servicios de la Administración, para que se les proporcione
alimentos, tanto para ellos como para sus hijos. Para buscar
una acogida o encontrar una vivienda.
Consideramos que realizar estas actividades de control y/o
de persecución ante la puerta de la Asociación a la que
recurren para poder sobrevivir o buscar la solución a sus
situaciones, es totalmente injusto, y un grave error
Consideramos
también que es un grave error de consecuencias graves, por
que es posible que algunas de las personas que se encontraba
allí en la mañana de ese viernes, vinieran a buscar
medicamentos y que por miedo se hayan marchado sin ellos,
siendo que ya no los podrán conseguir hasta por lo menos el
lunes y esto si no abandonan al pensar que Karibu no es
seguro y deciden no volver dejando su tratamiento. Miremos a
un padre de Familia, que por miedo no pasa a recoger la
comida y a la noche no podrá dar de comer a su hijo o hijos.
Estos casos no son contenido para un relato, son casos
concretos y situaciones concretas.
•
CONCLUSIONES:
Presentamos nuestra queja y protesta de la forma mas
contundente y ante la autoridad competente manifestamos que
esto es improcedente, inmoral e injusto y que de ningún modo
podemos aceptar estos procedimientos.
Nos consta,
puesto que nos lo han han manifestado en diversas ocasiones,
que las personas que tienen que ejecutar estas acciones o
que, desde la Administración, las conocen las consideran
asimismo injustas. Pero nos dicen que tienen órdenes
expresas de sus Superiores y que sufren represalias si no
llegan a determinados cupos de detenciones de inmigrantes.
Por parte de
la Asociación Karibu, y como Director, hacemos firme nuestra
protesta, así como presentamos la solicitud presente a
efectos de que no se repitan estas acciones en el futuro por
bien de la población inmigrante africana subsahariana y para
que desde la Asociación Karibu, podamos realizar el objetivo
de un Servicio de Utilidad Pública , conforme se le reconoce
por Orden Ministerial, del 17 de Octubre de 1995.
En Madrid a
12 de Junio del Año 2009.
Antonio
Díaz de Freijo López
Director de la Asociación Karibu
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